“Volver a conducir”, es una de las metas que se plantean muchos de mis pacientes durante la primera sesión de valoración.
Conducir es una de las actividades de la vida diaria que mayor independencia y calidad de vida aporta a una persona, es por ello un objetivo primordial para muchas personas que padecen una enfermedad neurológica.
Volver a conducir implica una gran complejidad de aspectos entre los que destacan:
- ASPECTOS SANITARIOS:
- Clínica (secuelas después del ictus): afectación motora, sensitiva, cognitiva, visuo-perceptiva y emocional entre otros.
- Pronóstico de la enfermedad: estable, en progresión de mejora o de evolución degenerativa.
- Conciencia de enfermedad y conciencia de seguridad sobre uno mismo y los otros.
- Efectos secundarios de algunas medicaciones incompatibles con la conducción
- ASPECTOS LEGALES PARA LA CONDUCCIÓN:
- Adaptaciones a realizar en el coche
- Restricciones de velocidad.
- Restricciones de la conducción durante la noche
- Leyes de cada país y procedimientos para conseguir el permiso de conducir
El Código de Tráfico y Seguridad Vial indica que:
Según el “reglamento general de conductores” , los pacientes que han sufrido un ictus no podrán obtener o prorrogar sus permiso de conducción hasta que hayan transcurrido al menos seis meses sin síntomas neurológicos y deberán aportar un informe del neurólogo en el que conste la ausencia de secuelas. Si tuviera secuelas neurológicas , y éstas no impidieran la obtención o prórroga, precisará un informe favorable del especialista y se limitará al período de vigencia como máximo un año. Los ataques isquémicos recurrentes por su parte inhabilitan para obtener o prorrogar el permiso de conducción (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. BOE núm. 138, 8 de junio de 2009)
Para “volver a conducir” se recomienda seguir los siguientes pasos:
- 1º Solicitar informe sanitario que debería recoger una evaluación detallada de las capacidades necesarias para conducir. Dicho informe debería estar elaborado por : Neurólogo, Terapeuta Ocupacional, Fisioterapeuta , Logopeda, Optometrista y Psicólogo.
- 2º Entrenar las habilidades necesarias para la conducción a través de sesiones de rehabilitación con profesionales especializados (si fuera necesario en relación al informe sanitario solicitado)
- 3º Solicitar algunas sesiones en una autoescuela para realizar una transferencia a la actividad y entorno real.
- 4º Presentar dicho informe en la jefatura de tráfico. Es interesante que dicho informe recoja una reevaluación en relación a las capacidades desarrolladas en relación a la conducción.
- 5º Pasar el reconocimiento de tráfico para obtener el certificado de APTO/ NO APTO para la conducción. SÓLO en el caso de ser APTO pasaríamos al siguiente punto.
- 6º Realizar las adaptaciones al vehículo requeridas por tráfico.
- 7º Conocer las restricciones impuestas por tráfico: como por ejemplo velocidad máxima permitida de 100km/h, no conducir de noche, llevar siempre colocada la ayuda técnica para el pie o la mano.
- 8º Realizar varias clases prácticas en una autoescuela para “reaprender” a conducir con nuestras capacidades actuales y “aprender” a manejar las adaptaciones del vehículo (si las hubiera).
En la mayoría de los casos tener el certificado de APTO para la conducción no indica que hayamos desarrollado todas las capacidades necesarias para ello. Lamentablemente las actuales pruebas realizadas para acceder al permiso de conducir no reproducen situaciones próximas a la realidad de la conducción y por tanto no valoran las capacidades y limitaciones que tenemos frente al volante.
En el siguiente link se puede encontrar más información en relación a este tema.
RECOMENDACIÓN EN RELACIÓN A LA EVIDENCIA
Nivel de evidencia 1b: Las intervenciones a través del entrenamiento en un simulador de la conducción y el entrenamiento de habilidades específicas fuera de la carretera .
La evidencia de la revisión sistemática (Unsworth & Baker,2014) respalda la efectividad de la rehabilitación post-ictus para recuperar la destreza de una conducción segura a través de las intervenciones utilizadas desde Terapia Ocupacional tanto a través de abordajes top-down como bottom-up .
Nivel de evidencia C: Se debe de considerar un abordaje individualizado y centrado en el paciente para considerar el deseo de continuar actividades como conducir.
CONCLUSIÓN:
Ninguna persona puede volver a conducir sin haber comunicado a tráfico que se tiene una enfermedad neurológica y sin que se valoren adecuadamente las capacidades para la conducción y las restricciones impuesta con el objetivo de garantizar la seguridad vial. Igualmente precisará de un entrenamiento de las habilidades necesarios para ello tanto a través de simulación como en situaciones reales.
#ictusconducir #Neurociencia #neurorehabilitación
Cristina de Diego Alonso
Terapeuta ocupacional, Fisioterapeuta especializada en neurorehabilitación
cristinadediegoalonso@gmail.com
Interesante documento sobre: volver a conducir después de un DCA
Haz clic para acceder a conducirtrasdca.pdf
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Por suerte para nuestros pacientes, los tratamientos los dirigen especialistas en rehabilitación, a los que su blog desprecia no nombrándolos. Supongo que puede ser debido a algún maltrato al que mi colectivo le tiene que haber sometido o más probablemente a algún síntoma de baja autoestima para reconocer y defender la importancia de su profesión dentro del proceso de rehabilitación.
No tengo conocimiento de que los informes de fisioterapia tengan validez pericial, luego esos informes para autorizar la conducción en situaciones excepcionales los realizarán personal MÉDICO, siempre.
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Obviamente, vista la calidad del blog no espero que se publique, pero al menos lo leerán y puede que tengan la decencia de corregir los errores..
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Buenas tardes David,
Te agradecemos tu participación en el post sobre volver a conducir después de un ICTUS.
En relación a tu comentario, lamento haber olvidado incluir a los MÉDICOS REHABILITADORES dentro de los profesionales que pueden aportar información útil para el informe clínico.
Tengo conocimiento de que en la comunidad autónoma de Aragón, en la que trabajamos, tanto FISIOTERAPEUTAS como TERAPEUTAS OCUPACIONALES son contratados para aportar documentación a los informes periciales.
Desde nuestra labor asistencial estamos en estrecha relación con su colectivo, para intercambiar información del proceso evolutivo de nuestros pacientes, y así proporcionar las mejores opciones en cuanto al plan de tratamiento a seguir. Nosotras como profesionales sanitarios ,que tratamos a las personas con patología neurológica, estamos en constante formación sobre los abordajes más actuales y basados en la evidencia científica.
En el blog participamos profesionales de Fisioterapia y Terapia Ocupacional, intercambiamos información útil relacionada con ambas profesiones que puede resultar de interés.
Agradecíamos que futuros comentarios en el blog se hicieran desde el respeto.
Muchas gracias.
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